Artículo 1029 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1029.- Todas las audiencias de desahogo de pruebas y alegatos, así como la inicial y de juicio, serán agendadas por el administrador de gestión judicial a petición del juez o magistrado, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.