Código Civil estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quién tendrá la obligación de devolverlos con lo que practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 104-Bis.- Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tengan que diligenciarse entre las autoridades judiciales del Estado, deberán ser remitidos de juez a juez, sin necesidad de pasar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir al juzgado que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial que corresponda o de la oficialía de partes en su caso, conjuntamente con los archivos digitalizados, de las constancias conducentes y del recibo de pago de los derechos inherentes. Sin estos requisitos no se procederá a su diligenciación. Una vez recepcionado, se procederá a la impresión de los documentos digitalizados y el fedatario hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos, independientemente de la remisión que se hagan (sic) mediante correo certificado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 104-Ter.- Tratándose de exhortos o despachos que libren jueces o magistrados del Estado a otras entidades federativas o al extranjero que deban realizarse, estos serán remitidos por medio del correo electrónico institucional, de manera directa a los jueces o magistrados que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, o en su caso, a través de sus respectivas oficialías comunes de partes, siempre y cuando exista convenio entre los Tribunales respectivos, que así lo justifiquen. Los exhortos o despachos provenientes de otros Tribunales, que deban ser diligenciados en nuestro Estado, podrán ser enviados de manera directa o por conducto de las oficialías comunes, así como por las Administraciones de Gestión Judicial, por medio del correo electrónico institucional, previo convenio realizado entre los diversos Tribunales; mismos que una vez diligenciados deberán ser devueltos por la misma vía.

De no existir convenio respecto a la tramitación de los exhortos vía electrónica, los juzgados de la Entidad los enviarán por esa vía a la Administración de Gestión de Exhortos, debiendo recibirlos el fedatario de la adscripción, quien una vez impreso y cotejado al igual que los documentos que se acompañan, los remitirá al Tribunal Superior de Justicia donde se vaya a realizar la diligencia. Tratándose de los exhortos o despachos que provengan de otra Entidad Federativa, éstos serán enviados a la Administración de Gestión de Exhortos, quien por conducto de su fedatario lo escaneará y lo enviará vía correo electrónico institucional al juez competente; quien por ese mismo conducto, lo devolverá a dicha Administración. Los exhortos y despachos respectivos, serán canalizados por el Presidente del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quién tendrá la…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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