Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.-Todos los litigantes en su primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que resida el tribunal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, así mismo deberán manifestar su voluntad para notificarse a través del correo electrónico que el Poder Judicial les otorgue siempre que no impliquen una notificación personal. En caso de no proporcionarlo, la notificación se le hará por medio de la lista electrónica, sin embargo podrá visualizar el acuerdo dictado siempre y cuando de su alta en la administración, misma que le proporcionará su correo electrónico, o en su defecto acudir personalmente al juzgado.

Igualmente el litigante debe designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Para el caso del correo electrónico que el Poder Judicial le otorgue a los litigantes estos deberán presentarse ante el administrador de correos del Poder Judicial, quien le proporcionará su cuenta respectiva, la que le servirá para todos los juicios en que sea parte litigante y se ventilen en cualquiera de los Juzgados, mismo que deberá ser utilizado para los juicios única y exclusivamente; y para efectos de almacenamiento durará un plazo no mayor de sesenta días, luego del cual serán depurados del correo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, el abogado litigante es revocado o sustituido por otro, se suspenderá las notificaciones respectivas, a partir del dictado del acuerdo correspondiente, debiendo el Juzgado realizar la limitación en el sistema únicamente por lo que ha (sic)

ese juicio se refiere y dará acceso al sustituto si cuenta con un correo electrónico ya proporcionado por el Poder Judicial o este deberá presentarse ante el administrador de correos quien le proporcionará la cuenta que le corresponda.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deben hacerse personalmente, se le harán por lista electrónica, si faltare a lo dispuesto en el párrafo segundo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva, hasta que se subsane la omisión.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Todo Licenciado en Derecho deberá presentar en su primer escrito o diligencia judicial en la que intervenga, su cédula profesional y copia simple de ésta, para el efecto de que el juez o magistrado, mediante el acuerdo correspondiente, coteje la misma y reconozca al compareciente su calidad como profesional en derecho. Asimismo se le asignará una cuenta de acceso al sistema de notificaciones electrónicas la cual deberá mantenerla activa, misma donde recibirá todas y cada una de las notificaciones, inclusive las personales, cuando así lo solicite, y que le servirá para identificarse en los diversos juicios que promueva en los distintos distritos judiciales del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Los profesionales en derecho que aún no hayan iniciado un procedimiento civil y deseen obtener su número de usuario para futuros trámites ante diversas instancias judiciales pueden acudir ante la Administración de Gestión Judicial, en donde se le (sic) otorgará el número de usuario que le corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Respecto al registro de Licenciados en Derecho, los datos mínimos que se requieren para que al usuario se le asigne un correo institucional, serán:

nombre, edad, profesión, correo electrónico y domicilio. El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

los litigantes en su primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que resida el tribunal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.