Código Civil estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- (DEROGADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

IV.- Cuando el tribunal lo estime necesario y así se ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VI.- La sentencia definitiva; y VII.- La sentencia que decrete el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y la resolución que decrete su ejecución.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 109 Bis.- Serán notificados a las partes por medio de correo electrónico, los acuerdos que recaigan a las siguientes peticiones:

I.- Solicitud de copias simples o certificadas;

II.- Cambio o señalamientos de nuevos domicilios;

III· Autorización para oír y recibir notificaciones;

IV.- Reconocimiento de personalidad;

V.- Consignación de pensión alimenticia;

VI.- Audiencias de avenimiento en divorcio voluntario;

VII.- Cambio de depositario.

En virtud de la notificación por correo electrónico, tratándose de las fracciones III y IV, una vez realizado el acuerdo correspondiente por el Juzgado, se notificará a la administración de correos, a fin de que éste haga el registro y la actualización del mismo a que se refieren tales fracciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; II.- El auto…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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