Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Se intentará la acción hipotecaria por la vía ordinaria para constituir, ampliar, dividir, registrar, extinguir una hipoteca, su nulidad o cancelación o bien para la prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso contra los otros acreedores.
La acción hipotecaria para obtener el pago, se tramitará por la vía especial sujetándose a lo dispuesto en el Título Vigésimo Segundo, Capítulo V, de este Código y demás relativos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.