Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- En las salas del tribunal y en los juzgados, los Secretarios harán constar en los autos respectivos la fecha de la lista electrónica en que se haya hecho la publicación, a que se refiere el artículo anterior.
Para efectos de tener por enviado el correo electrónico se utilizará la herramienta del manejador de la cuenta de correo electrónico respectivo, para tal fin, el actuario insertará en el expediente electrónico, como en el expediente original, constancia actuarial señalando la fecha y hora en la que fue enviado, nombre del destinatario, número de expediente y fecha del acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.