Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deben concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.