Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Es nulo lo actuado por el Juez, que fuere declarado incompetente. Salvo:
I.- Lo dispuesto en el artículo 164;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y IV.- Los casos que la ley exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.