Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmueble, por el valor de la cosa misma.
Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.