Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.