Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Toda recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.