Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jueces Menores o de Paz, se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.