Código Civil estatal

Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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