Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva en forma incidental, con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.