Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- En la resolución se señalarán el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.