Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.