Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento; y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.