Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.