Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 244, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.