Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Si el ejecutante no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará luego que lo pida el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.