Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.