Código Civil estatal

Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier bien o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.

En casos de violencia familiar, el Juez admitirá las pruebas preconstituidas que se encuentren en poder de la parte actora o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de instituciones o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier bien o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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