Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier bien o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
En casos de violencia familiar, el Juez admitirá las pruebas preconstituidas que se encuentren en poder de la parte actora o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de instituciones o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.