Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas en forma precisa con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si no se cumpliere con todos los requisitos anteriores, serán desechadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.