Código Civil estatal

Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303.- El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria hasta de quince días del salario mínimo de la zona económica, si el juicio se tramita ante juez menor y hasta veinte días de salario mínimo de la zona económica si se tramita ante juez de primera instancia, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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