Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 307 y 308. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.