Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.