Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.