Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto de juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.