Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 395.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 407 BIS.- En casos de violencia familiar las pruebas preconstituidas hacen prueba plena, cuya valoración deben ser tomadas en cuenta para la resolución del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.