Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- Con la promoción inicial, que deberá venir acompañada de copia simple, se mandará correr traslado a la parte contraria para que formule su contestación dentro de tres días, resolviendo el juez en igual término. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.