Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432.- En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.