Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin recurso alguno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.