Artículo 439 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme el capítulo único,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.