Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio se procederá a la ejecución si el actor así lo pidiere.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá a la ejecución por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, sin perjuicio de que prosiga el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.