Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- El tribunal que haya dictado ejecutoria en segunda instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior con testimonio de la ejecutoria y constancia de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.