Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El Tribunal de Oficio examinará la personalidad de las partes; no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.