Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el Juez señalará un término prudente al obligado, para que las rindan e indicará también a quién deban de rendirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.