Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quién tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.