Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- La ampliación del embargo, se seguirá por cuerda separada sin suspensión de la orden de ejecución, a la que se unirá después de realizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.