Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 44 y 57 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.