Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fuere de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.