Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.