Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, y se substancia con un escrito por cada parte y la resolución del juez debe pronunciarse dentro del tercer día.
Esta resolución no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.