Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610.- En el mismo escrito en el que se interpone el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, los cuales deberán referirse únicamente a los hechos planteados ante el Juez de Primera Instancia, y en caso de no hacerlo así, se tendrá por no admitido el recurso.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.