Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612.- En el mismo auto donde se admita la apelación, se ordenará notificar personalmente a la contraria, para que dentro del término de seis días conteste a lo que a su derecho convenga.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.