Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste dentro de ocho días dictará providencia, en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del efecto realizada por el Juez de origen. La resolución anterior deberá ser notificada personalmente a las partes, en el domicilio señalado para tal efecto.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.