Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presenta un escrito y dará cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas. Así mismo cuando éste sea presentado vía correo electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.