Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644.- (DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.