Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el Juez, cualquiera que sea la cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.