Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a Juicio Arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración Judicial.
Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacer con la intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.